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Francisco Javier Arrieta IdiakezProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Deusto

En la actualidad existen distintas formas para encuadrar a las personas que cursan estudios universitarios en la Seguridad Social. En función de ello también cabe diferenciar distintos niveles de protección.

1. De entrada, un primer nivel de protección, que podemos calificar como general, se ofrece por el Seguro Escolar, que se regula por la Ley 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del Seguro Escolar, la Orden de 11 de agosto de 1953, por la que se aprueban los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar, el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar, y por el artículo 60 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Conforme a dicha normativa, el Seguro Escolar protege a los menores de 28 años que cursen estudios oficiales universitarios hasta el final del tercer ciclo. En el caso de estudiantes extranjeros deben residir o encontrarse legalmente en España.

Las contingencias protegidas son:

  • Las siguientes que deriven del riesgo de accidente escolar: asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio. A tales efectos debe entenderse por accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con la condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por la universidad.
  • Las siguientes que deriven del riesgo de enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia.
  • El infortunio familiar consistente en las prestaciones por el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar. A estos efectos, se considera cabeza de familia tanto el padre como la madre, siempre que aporten ingresos a la economía familiar. Igualmente, debe matizarse, que, en ningún caso, se entenderá como ruina o quiebra familiar la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.

La concreción y alcance de las prestaciones que traen causa de la materialización de dichas contingencias puede consultarse en la página web de la Seguridad Social.

El beneficiario de las prestaciones es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por fallecimiento o enfermedad en que serán los familiares.

Para poder acceder a las prestaciones es necesario acreditar un año de Seguro y haber abonado la cuota del Seguro. Ahora bien, no se exige acreditar un año de Seguro para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología.

Asimismo, es importante tener en cuenta los plazos de prescripción. Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar prescriben al año de haberse producido el mismo, y las acciones para reclamar el resto de las prestaciones a los 5 años.

Las solicitudes de las correspondientes prestaciones deben presentarse en el INSS.

En materia de cotización, debe precisarse que la obligación de cotizar es única por estudiante y curso académico. La cotización se integra de dos aportaciones, la del estudiante y la del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cada una de ellas de 1,12 euros. La recaudación de la aportación del estudiante la lleva a cabo la Universidad, cobrándola juntamente con el importe de la matrícula correspondiente al curso escolar. Posteriormente, se ingresa la aportación en la TGSS.

2. Quienes realicen prácticas externas cuentan con una protección específica en la Seguridad Social, ya que, conforme a la Disposición Adiciona (DA) 52ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), deben encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Debe matizarse que por prácticas externas deben entenderse tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. No obstante, los cursos de extensión universitaria no quedan amparados por la DA 52ª del TRLGSS.

Respecto a las contingencias protegidas, debe estarse a las reguladas en el Régimen General. No obstante, estos estudiantes no gozan de protección por desempleo. Además, si las prácticas no son remuneradas tampoco gozan de protección por incapacidad temporal derivada de riesgo común.

Las obligaciones para con la Seguridad Social (altas, bajas, cotizaciones…) corresponden en el caso de las prácticas remuneradas a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Por su parte, en el caso de las prácticas no remuneradas tales obligaciones corresponden, en principio, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen. Pero es posible que la Universidad tenga que asumir dichas obligaciones si así se ha pactado en el convenio de cooperación correspondiente.

En lo que respecta a la cotización, lo más significativo es que debe cotizarse aun tratándose de prácticas no remuneradas. En todo caso, debe estarse a las particularidades contempladas en la propia DA 52ª del TRLGSS.

3. Quienes cursen formación dual, al contar con un contrato de trabajo formativo en los términos del artículo 11, apartados 1 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), quedan encuadrados en el Régimen General, extendiéndose a los mismos la acción protectora de este Régimen, sin excepción alguna. A efectos de cotización debe estarse a lo previsto en el Capítulo IV de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Existe una bonificación de 91 euros/mes en la cuota patronal y una bonificación de 28/euros mes en la cuota obrera, conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (RD-ley 1/2023).

4. Quienes cursen estudios de doctorado y cuenten asimismo con un contrato predoctoral ex artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, sin excepción alguna respecto a la acción protectora. En materia de cotización existe una bonificación de 114 euros/mes en la cuota patronal conforme al artículo 27 del RD-ley 1/2023.